Aunque se piense que únicamente los proyectos mas populares, que ganan mayor fama sean los únicos que tengan derechos de autor, bien sean películas o música, estamos muy equivocados. Puesto que, todo lo que se publica en Internet, a parte de ser creado por una persona concreta, o autor, también tiene ciertos limites para su empleo y difusión. A día de hoy, este concepto no está totalmente aceptado por la sociedad, puesto que se tiene la creencia de que si ese contenido está en internet es de uso público, cuando este concepto es totalmente erróneo. Debido a que multitud de personas emplean las ideas que encuentran por la plataforma, es habitual escuchar en multitud de artículos periodísticos , el robo ,por ejemplo, de un artista a otro en el ritmo de una canción concreta , o como una instagramer o influencer ha robado una foto que tenía derechos reservados a otra .

Para evitar que nuestro contenido se veo desprotegido y usado por otras personas como propio , comienza a surgir la idea de las licencias. Cuando hablamos de licencia en el mundo digital nos referimos a la autorización que el autor de un contenido da a otras personas sobre lo que pueden o no pueden hacer con dicha información. Existen diversas licencias, que dependiendo del sujeto , se adaptarán de mejor manera a los gustos del consumidor.
COPYRIGHT

Con el copyright, nos referimos a todos los derechos reservados. Es la licencia más empleada, especialmente por empresas y autores de importancia,esto a su vez, implica que solamente su autor puede utilizar, modificar y distribuir su contenido. Si alguien mas quiere realizar alguna modificación sobre él, necesita la autorización expresa del autor, en muchos casos, el pago por su uso. Cualquier contenido disponible en Internet que no especifique un tipo de licencia, está automáticamente protegido por Copyright, aunque pueden utilizarse, con fines educativos o noticiarios.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, solo por el hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, que esté publicada.
El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen sobre la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de algo (un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el derecho a ser reconocido como el único autor de modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de esa actividad.
COPYLEFT
El copyleft es un método para convertir un programa en software libre y exigir que todas las versiones del mismo, modificadas o ampliadas, también lo sean. Esta licencia ofrece la posibilidad de usar, copiar y redistribuir una obra y sus versiones derivadas simplemente reconociendo su autoría. No exige autorización del autor para su uso.

La forma más sencilla de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto permite a la gente compartir el programa, así como sus mejoras, si así lo desean. Pero asimismo permite, a quienes no crean en la cooperación, convertir el programa en software propietario. Pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir su resultado como un producto propietario. Pero la condición implantada al utilizar esta licencia, es que cualquiera que distribuya software, con o sin modificaciones, debe traspasar con él la libertad para copiarlo y modificarlo. El copyleft garantiza que cada usuario goce de la libertad de interacción con dicha información.
La palabra «copyleft» comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general»).A partir de Copyleft nacen otros tipos de licencias para la distribución de contenidos digitales en la Red. Entre los más populares destaca Creative Commons (CC), y GLP como ya hemos mencionado con anterioridad.
CREATIVE COMMONS (cc)

Es una organización no gubernamental, creada en el año 2001 por Lawrence Lessig , desarrolla planes para ayudar a eliminar o reducir las barreras legales de la creatividad a través de nuevas leyes y nuevas tecnologías.
Creative Commons (traducido como “bienes comunes creativos )” o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, compartiendo buena parte de sus principios. La idea principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Las licencias se basan en la propiedad intelectual. Sin derechos de propiedad intelectual no serían necesarias, ya que el autor no debería autorizar nada porque no tendría reconocido ningún derecho.
Para poder licenciar una obra bajo Creative Commons, lo principal es ser el autor y el titular de los derechos. Puede ser autor y no titular si los ha cedido; en este caso, no puede asignar una licencia, sino que debería pedir permiso al nuevo titular.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en la red, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y enseñarlas públicamente bajo ciertas diferentes restricciones, y son:

1.-Reconocimiento (by)
Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
2.- Reconocimiento – NoComercial (by-nc)
Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
3.- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa)
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
4.- Reconocimiento –No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd)
No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
5.- Reconocimiento –Compartir Igual (by-sa)
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que está regulada la obra original.
6.- Reconocimiento –Sin Obra Derivada (by-nd)
Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
GNU GPL
Las licencias GNU GPL o General Public License, es una licencia copyleft, creada por la empresa Free Software Foundation en los años 80, creadas con el fin de proteger la libre distribución, uso y modificación del software . Cualquier programa que utilice este tipo de licencias se declara como de software libre . Sobre esta licencia se han desarrollado plataformas de comercio electrónico, cuyas finalidades están dirigidas a distintos sectores, como puede ser : al ámbito comercial con la licencia OSCommerce; La licencia de Arte Libre (LAL) para obras artísticas; ColorIURIS, creada por un español, se trata de un sistema mixto entre la autogestión y la cesión de derechos de autor. Pero destaca su uso en el ámbito de programas informáticos, los dos ejemplos más conocidos que emplean este tipo de licencia son Ubuntu y OpenOffice , puesto que que cualquier persona puede instalar el programa en cuestión, modificar su código o distribuirlo sin autorización expresa del autor. Esta licencia, tiene validez legal mundial.

LGPL
LGPL (GNU Lesser General Public License en español Licencia Pública General Reducida de GNU) es una licencia de software libre publicada por la Free Software Foundation. LGPL es una alternativa más permisiva que la licencia copyleft GPL.
Esto supone que cualquier trabajo que use un elemento con licencia GPL tiene la obligación de ser publicado bajo las mismas condiciones (libre de usar, compartir, estudiar, y modificar). Por otro lado, LGPL solo requiere que los componentes derivados del elemento bajo LGPL sigan con esta licencia, y no es necesario que sea el programa al completo.
LGPL es usado habitualmente para licencias de componentes compartidos como por ejemplo librerías (.dll, .so, .jar, etc.).

BIBLIOGRAFÍA
«Tipos de licencias de internet» por Fernanda Soriano, 13 de Julio de 2014 https://es.slideshare.net/FernandaSoriano/tipos-de-licencias-de-contenido-en-internet «Derechos de autor», por Desconocido , 9 de septiembre de 2015 .http://derechosddd.blogspot.com/2015/09/derechos-de-autor-el-derecho-de-autor.html «Copyright» por Iván García , publicado el 15 de enero de 2018 https://www.economiasimple.net/glosario/copyright «Que es el Copyleft» por oshlumh , fecha desconocida. https://oshl.edu.umh.es/2015/06/09/que-es-el-copyleft/ «Copyleft» por PUNTOYCOMA, fecha de publicación desconocida https://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/98/pyc982_es.htm » Los 6 tipos de licencias Creative Commons» por Jesús García ,fecha desconocida. https://www.eipe.es/blog/6-tipos-de-licencias-creative-commons/ » Sobre las licencias » por autor desconocido , publicado el 7 de Noviembre de 2017. https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES «GNU General Public License » autor desconocido , fecha de publicación 29 de Junio de 2007 . gnu.org/licenses/gpl-3.0.html «LPGL» fecha desconocida y autor desconocido https://www.ecured.cu/LGPL
